NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 209

Certificado de suscripción preferente

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El derecho de suscripción preferente se incorpora en un título denominado certificado de suscripción preferente o mediante anotación en cuenta, ambos libremente transferibles, total o parcialmente, que confiere a su titular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades, el monto, condiciones y procedimiento establecidos por la junta general o, en su caso, por el directorio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por acuerdo adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, por disposición estatutaria o por convenio entre accionistas debidamente registrado en la sociedad, se restrinja la libre transferencia del derecho de suscripción preferente.

El certificado de suscripción preferente, o en su caso las anotaciones en cuenta, deben estar disponibles para sus titulares dentro de los quince días útiles siguientes a la fecha en que se adoptó el acuerdo de aumento de capital. En el aviso que se menciona en el artículo anterior se indicará la fecha en que están a disposición de los accionistas.

El certificado contiene necesariamente la siguiente información:

1. La denominación de la sociedad, los datos relativos a su inscripción en el Registro y el monto de su capital;

2. La fecha de la junta general o del directorio, en su caso, que acordó el aumento de capital y el monto del mismo;

3. El nombre del titular;

4. El número de acciones que confieren el derecho de suscripción preferente y el número de acciones que da derecho a suscribir en primera rueda;

5. El plazo para el ejercicio del derecho, el día y hora de inicio y de vencimiento del mismo, así como el lugar y el modo en que puede ejercitarse;

6. La forma en que puede transferirse el certificado;

7. La fecha de emisión; y,

8. La firma del representante de la sociedad autorizado al efecto.Derogado por Ley Nº 27287

Las anotaciones en cuenta tienen la información que se señala, en la forma que disponga la legislación especial sobre la materia.

Los mecanismos y formalidades para la trasferencia de los certificados de suscripción preferente se establecerán en el acuerdo que dispone su emisión.

Los tenedores de certificados de suscripción preferente que participaron en la primera rueda tendrán derecho a hacerlo en la segunda y en las posteriores si las hubiere, considerándose en cada una de ellas el monto de las acciones que han suscrito en ejercicio del derecho de suscripción preferente que han adquirido, así como las que corresponderían a la tenencia del accionista que les transfirió el derecho.

Historial y notas

1 nota
  • Cuarto párrafo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19 junio 2000. La citada Ley entró en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días siguientes desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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