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Derecho de defensa

Garantía de no quedar privado de defensa en ningún estado del proceso, que incluye ser informado de inmediato y por escrito de las razones de una detención y contar con un defensor de propia elección desde que se es citado o detenido. En el proceso penal comprende además conocer de inmediato y en detalle la imputación, tener un tiempo razonable para preparar la defensa, ejercer la autodefensa material e intervenir en igualdad en la actividad probatoria. Se extiende, con sus matices, a los procesos civiles y a los procedimientos administrativos.

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Ejemplo

La defensa pidió la nulidad de la declaración del investigado porque se tomó sin que estuviera presente su abogado, en vulneración de su derecho de defensa.

Base legal

Constitución, art. 139 inc. 14; Código Procesal Penal, art. IX del Título Preliminar

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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