Artículo IX
Derecho de Defensa:
1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.
2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.
4. Las partes, durante la investigación fiscal, tienen el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples. El fiscal encargado de conducir la investigación está obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir al correo electrónico indicado la totalidad o parte de la carpeta fiscal requerida sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplica para las copias certificadas digitales."Incorporado por Ley Nº 32374 (7 junio 2025)
Historial y notas
1 nota
- Numeral incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 32374, publicada el 07 junio 2025.