Dignidad de la persona humana
También: Dignidad humana
Valor supremo y fundamento de todo el ordenamiento jurídico peruano, según el cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Opera como principio interpretativo de todos los derechos fundamentales y como límite absoluto frente a cualquier actuación pública o privada que instrumentalice a la persona. El Tribunal Constitucional la considera fuente de derechos no enumerados y criterio para determinar el contenido esencial de los derechos.
Ejemplo
El Tribunal Constitucional declaró fundado un hábeas corpus a favor de internos hacinados en un penal, invocando que las condiciones de reclusión afectaban su dignidad.
Base legal
Constitución Política, art. 1
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
ConstitucionalDerechos fundamentalesDerechos inherentes a la persona reconocidos y garantizados por la Constitución, que vinculan a todos los poderes públicos y a los particulares.ConstitucionalDerechos no enumeradosDerechos fundamentales que, sin estar expresamente reconocidos en el texto constitucional, se derivan de la dignidad del hombre, de los principios de soberanía del pueblo, del Estado…ConstitucionalDerecho a la igualdadDerecho fundamental por el que toda persona debe ser tratada de igual manera ante la ley, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición…ConstitucionalEstado constitucional de derechoModelo de organización política en el que el poder está sometido no solo a la ley sino a la Constitución, entendida como norma jurídica suprema que reconoce derechos fundamentales y los…ConstitucionalPrincipios de interpretación constitucionalCriterios hermenéuticos específicos que, además de los métodos tradicionales, guían la interpretación de la Constitución en atención a su carácter de norma suprema, abierta y política.