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Desvinculación de la acusación

También: Tesis de desvinculación · Desvinculación procesal

Facultad del juez penal de apartarse de la calificación jurídica propuesta por el fiscal, en el curso del juicio y hasta antes de la culminación de la actividad probatoria, cuando advierte que el hecho puede constituir un delito distinto o que concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad no considerada. Debe advertirlo a las partes, que pueden pronunciarse y pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas; solo procede respecto de los mismos hechos, con homogeneidad del bien jurídico y sin afectar el derecho de defensa. La sentencia también puede aplicar una calificación más benigna si fue objeto de debate.

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Ejemplo

El juzgado colegiado advirtió a las partes la posible desvinculación de robo agravado a hurto agravado, al no haberse acreditado violencia ni amenaza en el apoderamiento.

Base legal

Código Procesal Penal, art. 374.1 y art. 397.2; Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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