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ConstitucionalIntermedio

Causales de improcedencia de los procesos constitucionales

También: Improcedencia del amparo

Supuestos previstos en el Nuevo Código Procesal Constitucional en los que la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento no puede ser admitida ni estimada: que los hechos y el petitorio no se refieran al contenido constitucionalmente protegido del derecho, que existan vías igualmente satisfactorias (salvo hábeas corpus), que el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial, que no se hayan agotado las vías previas, que la agresión haya cesado o se haya tornado irreparable antes de la demanda, que se cuestionen resoluciones firmes del JNE o de la JNJ dictadas con debido proceso, que se trate de conflictos entre entidades públicas, o que haya vencido el plazo. En amparo, hábeas data y cumplimiento el rechazo liminar está prohibido, por lo que la improcedencia se declara en la sentencia.

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Ejemplo

El juez declaró improcedente el amparo porque el demandante había iniciado previamente un proceso contencioso-administrativo sobre el mismo acto.

Base legal

Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, art. 7

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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