Causales de improcedencia de los procesos constitucionales
También: Improcedencia del amparo
Supuestos previstos en el Nuevo Código Procesal Constitucional en los que la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento no puede ser admitida ni estimada: que los hechos y el petitorio no se refieran al contenido constitucionalmente protegido del derecho, que existan vías igualmente satisfactorias (salvo hábeas corpus), que el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial, que no se hayan agotado las vías previas, que la agresión haya cesado o se haya tornado irreparable antes de la demanda, que se cuestionen resoluciones firmes del JNE o de la JNJ dictadas con debido proceso, que se trate de conflictos entre entidades públicas, o que haya vencido el plazo. En amparo, hábeas data y cumplimiento el rechazo liminar está prohibido, por lo que la improcedencia se declara en la sentencia.
Ejemplo
El juez declaró improcedente el amparo porque el demandante había iniciado previamente un proceso contencioso-administrativo sobre el mismo acto.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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