NormaDiccionario y normas del Perú
ConstitucionalIntermedio

Sustracción de la materia

También: Carencia de objeto · Cese de la afectación

Situación en la que, durante el trámite de un proceso constitucional, cesa la agresión o amenaza del derecho, o esta se convierte en irreparable, de modo que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo. Si ello ocurre antes de la demanda, esta es improcedente; si ocurre después de presentada, el juez puede, atendiendo al agravio producido, declarar fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, exhortando al emplazado a no reincidir y aplicándole las medidas coercitivas del Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La finalidad es evitar que el agresor se beneficie de su propia conducta.

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Ejemplo

La entidad repuso al trabajador cuando el amparo estaba en trámite; el juez, pese a la sustracción de la materia, declaró fundada la demanda por el agravio causado y ordenó no reincidir.

Base legal

Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, art. 1

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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