Sustracción de la materia
También: Carencia de objeto · Cese de la afectación
Situación en la que, durante el trámite de un proceso constitucional, cesa la agresión o amenaza del derecho, o esta se convierte en irreparable, de modo que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo. Si ello ocurre antes de la demanda, esta es improcedente; si ocurre después de presentada, el juez puede, atendiendo al agravio producido, declarar fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, exhortando al emplazado a no reincidir y aplicándole las medidas coercitivas del Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal. La finalidad es evitar que el agresor se beneficie de su propia conducta.
Ejemplo
La entidad repuso al trabajador cuando el amparo estaba en trámite; el juez, pese a la sustracción de la materia, declaró fundada la demanda por el agravio causado y ordenó no reincidir.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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