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Carta notarial

Comunicación escrita cuya entrega en la dirección del destinatario certifica el notario, dejando constancia de la fecha y de las circunstancias del diligenciamiento en el duplicado que devuelve al remitente; fuera de su jurisdicción puede cursarla por correo certificado. El notario no responde por el contenido de la carta ni por la firma, identidad, capacidad o representación de quien la envía, de modo que su valor está en probar que la comunicación se entregó y cuándo. Se usa, por ejemplo, para intimar en mora, comunicar la resolución de un contrato o requerir la devolución de un inmueble.

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Ejemplo

Ante el incumplimiento del comprador, la vendedora le envió una carta notarial comunicándole que se valía de la cláusula resolutoria expresa del contrato.

Base legal

Decreto Legislativo 1049, arts. 95, 100, 101 y 102

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/10/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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