Responsabilidad de los directores

También: Responsabilidad de administradores

Responsabilidad ilimitada y solidaria de los directores ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por acuerdos o actos contrarios a la ley o al estatuto, o realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Quedan exentos quienes hayan dejado constancia de su disconformidad en el acta o mediante carta notarial. La pretensión social se promueve por acuerdo de la junta general o por accionistas que representen al menos un tercio del capital, y la pretensión individual corresponde al accionista o tercero directamente lesionado; ambas caducan a los dos años.

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Ejemplo

Los directores aprobaron un préstamo a una empresa vinculada sin garantías y sin informar del conflicto de interés; la junta acuerda demandarlos por el perjuicio causado a la sociedad.

Base legal

Ley General de Sociedades 26887, arts. 177 a 184

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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