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Caducidad de la inscripción de hipoteca

También: Caducidad de gravámenes · Levantamiento de hipoteca por caducidad

Extinción, por el solo paso del tiempo, de la inscripción de hipotecas y otros gravámenes no renovados, prevista en el artículo 3 de la Ley 26639. Por regla, la inscripción caduca a los diez años del asiento de presentación del título; si garantiza un crédito cuyo vencimiento puede determinarse del asiento o del título, los diez años se cuentan desde ese vencimiento. La cancelación se pide con una declaración jurada con firma certificada, y la regla no se aplica a los gravámenes constituidos a favor de empresas del sistema financiero.

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Ejemplo

La partida mostraba una hipoteca a favor de un particular por un préstamo que venció en 1999; pasados más de diez años, la propietaria pidió su cancelación por caducidad con una declaración jurada con firma certificada por notario.

Base legal

Ley 26639, art. 3; Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, arts. 120 y 121

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/10/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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