Caducidad de la inscripción de hipoteca
También: Caducidad de gravámenes · Levantamiento de hipoteca por caducidad
Extinción, por el solo paso del tiempo, de la inscripción de hipotecas y otros gravámenes no renovados, prevista en el artículo 3 de la Ley 26639. Por regla, la inscripción caduca a los diez años del asiento de presentación del título; si garantiza un crédito cuyo vencimiento puede determinarse del asiento o del título, los diez años se cuentan desde ese vencimiento. La cancelación se pide con una declaración jurada con firma certificada, y la regla no se aplica a los gravámenes constituidos a favor de empresas del sistema financiero.
Ejemplo
La partida mostraba una hipoteca a favor de un particular por un préstamo que venció en 1999; pasados más de diez años, la propietaria pidió su cancelación por caducidad con una declaración jurada con firma certificada por notario.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/10/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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