Artículo 676
Asignación anticipada y sentencia desfavorable
Si la sentencia es desfavorable al demandante, queda éste obligado a la devolución de la suma percibida y el interés legal, los que serán liquidados por el Secretario de Juzgado, si fuere necesario aplicándose lo dispuesto por el Artículo 567. La decisión del Juez podrá ser impugnada. La apelación se concede con efecto suspensivo.
Ejecución anticipada y cese inmediato de los actos lesivos en asuntos de familia e interés de menores.-