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Amparo contra amparo

También: Amparo sobre amparo

Figura jurisprudencial por la cual se admite excepcionalmente un nuevo proceso de amparo contra la resolución firme dictada en un amparo anterior, pese a que la ley señala que no procede contra resoluciones de otro proceso constitucional. El Tribunal Constitucional, en el precedente 4853-2004-PA/TC (Dirección Regional de Pesquería de La Libertad) y sus modificaciones, lo condiciona a que la vulneración sea manifiesta, que no se dirija contra sentencias del propio TC, que se interponga por una sola vez, que se sustente en la afectación de cualquier derecho fundamental o en el desconocimiento de un precedente, y que pueda invocarlo tanto el demandante como el demandado o un tercero afectado. Se justifica en la ausencia de cosa juzgada constitucional de la sentencia viciada.

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Ejemplo

Un tercero cuya propiedad fue afectada por una sentencia de amparo en la que no fue emplazado interpuso amparo contra amparo por vulneración de su derecho de defensa.

Base legal

Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, Título I; STC 4853-2004-PA/TC; STC 4650-2007-PA/TC

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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