Actos de engaño
También: Publicidad engañosa
Acto de competencia desleal consistente en inducir a error a otros agentes del mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o cualquier otro atributo de los bienes o servicios propios, mediante afirmaciones falsas, ambiguas u omisiones. Su manifestación más frecuente es la publicidad engañosa, respecto de la cual rige el principio de veracidad: el anunciante debe contar con las pruebas que sustenten sus afirmaciones objetivas antes de difundirlas. La carga de acreditar la veracidad recae en el anunciante.
Ejemplo
Una marca de agua embotellada anunciaba que su producto era 'de manantial' cuando en realidad provenía de la red pública; el INDECOPI la sancionó por actos de engaño.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
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