NormaDiccionario y normas del Perú

Actos de engaño

También: Publicidad engañosa

Acto de competencia desleal consistente en inducir a error a otros agentes del mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o cualquier otro atributo de los bienes o servicios propios, mediante afirmaciones falsas, ambiguas u omisiones. Su manifestación más frecuente es la publicidad engañosa, respecto de la cual rige el principio de veracidad: el anunciante debe contar con las pruebas que sustenten sus afirmaciones objetivas antes de difundirlas. La carga de acreditar la veracidad recae en el anunciante.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

Una marca de agua embotellada anunciaba que su producto era 'de manantial' cuando en realidad provenía de la red pública; el INDECOPI la sancionó por actos de engaño.

Base legal

D. Leg. 1044, art. 8Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .

¿Tienes un reclamo de consumo o un tema de marcas?

Esta ficha explica el concepto; tu caso depende de sus hechos y de sus documentos. Para llevar la duda a tu situación concreta puedes usar Legaria.

¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.