Artículo 140
Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.(*)
1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Historial y notas
1 nota
- Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
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Términos del diccionario que citan este artículo
Civil: Personas y Acto JurídicoActo jurídicoManifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.Civil: Personas y Acto JurídicoFin lícitoRequisito de validez del acto jurídico consistente en que la finalidad perseguida por las partes sea conforme al ordenamiento, al orden público y a las buenas costumbres.Civil: Personas y Acto JurídicoForma ad solemnitatemForma que la ley impone para la celebración de un acto jurídico bajo sanción de nulidad, de modo que su inobservancia impide que el acto nazca válidamente.Civil: Personas y Acto JurídicoObjeto del acto jurídicoRelación jurídica, bien o conducta sobre la que recae la manifestación de voluntad del agente.