Artículo 18
Infracciones y sanciones
Lo añadió el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, publicado el 23 enero 2014.
Los incumplimientos de las condiciones, supuestos y demás especificaciones referidas a las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores, constituyen infracciones leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Las sanciones por la comisión de dichas infracciones se determinan de conformidad con lo establecido en la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, aprobada por la normativa vigente.Modificado por Decreto Supremo N° 032-2021-
Historial y notas
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- Articulo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 006-2014-PCM, publicado el 23 enero 2014, que entró en vigencia a los tres (3) meses de su publicación.
- Último párrafo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, publicado el 25 febrero 2021.El citado decreto supremo entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, cuyo texto es el siguiente:
Las sanciones por la comisión de dichas infracciones se determinan de conformidad con lo establecido en los Anexos IV y V del presente Reglamento.”Modificado por Decreto Supremo N° 032-2021-