Artículo 37
Contenido del asiento de anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana
El asiento de anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana contendrá, además de los requisitos establecidos en el artículo 13, según corresponda, los siguientes datos:
a) El número asignado al expediente del proyecto de habilitación urbana y su fecha de recepción por la municipalidad competente;
b) El cuadro general de distribución de áreas, en el que se precisen el área total del predio habilitado, el área útil, cantidad de lotes que conforman la habilitación, áreas de aportes, áreas de compensación si las hubiere, así como el área total de las vías públicas y otros datos;
c) La autorización de venta garantizada, salvo el caso del segundo párrafo del artículo Nº 34. El asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia de la licencia de habilitación computado conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 29090.