Artículo 34
Inscripción de la habilitación urbana
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Resolución N° 00059-2026-SUNARP/SN. La redacción anterior está en «Historial y notas».
De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 29090, es inscribible la recepción de obras de la habilitación urbana y la anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana. Asimismo, en el caso de la anotación preventiva del proyecto, se podrá anotar la preindependización de los lotes y la predeclaratoria de fábrica siempre y cuando se cuente con la autorización para la construcción simultánea y la venta garantizada.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 00059-2026-SUNARP/SN, publicada el 07 mayo 2026. La citada Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, cuyo texto es el siguiente:
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 29090, sólo es inscribible la recepción de obras de la habilitación urbana, salvo los supuestos de aprobación de habilitaciones urbanas nuevas con autorizaciones de construcción simultánea y/o venta garantizada de lotes, cualquiera sea la modalidad de la aprobación de la misma, en cuyo caso podrá anotarse preventivamente el proyecto de habilitación urbana.
En los casos de habilitaciones urbanas aprobadas que no cuenten con las autorizaciones previstas en el párrafo anterior podrá anotarse preventivamente el proyecto de habilitación urbana a solicitud y bajo responsabilidad del promotor, supuesto en el cual en ningún caso se preindependizarán los lotes conformantes de la habilitación urbana.