NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 39

Anotación preventiva de la compraventa garantizada

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La compraventa garantizada, y en su caso la cesión de posición contractual, se anotarán preventivamente en la partida individual del respectivo predio. La inscripción definitiva de dichos actos se efectuará simultáneamente con la inscripción de la recepción de obras.

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