Artículo 13
El Decreto Legislativo 1568 entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su reglamento (Primera Disposición Complementaria Final). Al 6 de noviembre de 2026 solo se ha prepublicado el proyecto de reglamento. Mientras tanto, la propiedad horizontal se rige por la Ley 27157 y su reglamento. Consulta el texto que rige hoy: Ley 27157 y D.S. 035-2006-VIVIENDA.
Servicios comunes
13.1 Los servicios comunes son, según corresponda, los siguientes:
a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, de las instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común y, en general, de cualquier otro elemento conformante de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes comunes o de sus partes.
b) Los servicios de saneamiento.
c) La administración de la edificación.
d) La guardianía, jardinería y portería.
e) La vigilancia y seguridad de la edificación.
f) Otros servicios comunes establecidos en el Reglamento Interno.
13.2 Los servicios comunes señalados en el literal a) y b) del numeral precedente son obligatorios, según corresponda, para todas las edificaciones sujetas al régimen de la propiedad horizontal, así como los que se establezcan en el Reglamento Interno.
Historial y notas
1 nota
- Vigencia: según la Primera Disposición Complementaria Final de este decreto legislativo, «El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento».