Artículo 11
El Decreto Legislativo 1568 entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su reglamento (Primera Disposición Complementaria Final). Al 6 de noviembre de 2026 solo se ha prepublicado el proyecto de reglamento. Mientras tanto, la propiedad horizontal se rige por la Ley 27157 y su reglamento. Consulta el texto que rige hoy: Ley 27157 y D.S. 035-2006-VIVIENDA.
Regularización de la propiedad horizontal de hecho
11.1 Para el acuerdo de la regularización de la propiedad horizontal de hecho, los/as propietarios/as señalados/as en el numeral 32.2 del artículo 32 del presente Decreto Legislativo, suscriben un acta que comprenda la declaratoria de edificación, el Reglamento Interno y la independización de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, además de los requisitos que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) establezca para la inscripción registral de dichos actos.
11.2 El Reglamento del presente Decreto Legislativo regula las formalidades del acuerdo de regularización y del acta referida.
Historial y notas
1 nota
- Vigencia: según la Primera Disposición Complementaria Final de este decreto legislativo, «El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento».