Artículo 31
Responsabilidad funcional
Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o administrativa que corresponda, de acuerdo a ley.(Texto según el artículo 21 de la Ley Nº 30364, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1386)