Artículo 38
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
(El segundo párrafo fue derogado por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de julio de 1999.)