NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 192

Efecto de la certificación

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192.1 Efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el Cheque durante el plazo legal de su presentación para su pago. Sin embargo, si el Cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de ésta para el banco, debiendo éste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del Cheque.

192.2 En este caso, el tenedor del Cheque ejercitará la acción cambiaria correspondiente únicamente contra el emitente quien mantendrá su calidad de obligado principal y/o contra los obligados solidarios que hubieren, a condición y de ser el caso de obtener su protesto o la comprobación a que se refiere el Artículo 214, dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la caducidad de la certificación.

192.3 Durante la vigencia de la certificación, el emitente queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendo al representante del banco girado que certificó el Cheque las responsabilidades pertinentes.

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