NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 193

Cheque de Gerencia

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193.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto pueden emitir Cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con expresa indicación de ello en el mismo título, estos Cheques podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior.

193.2 Los Cheques de Gerencia, salvo cláusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador.

193.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente al emisor, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque de Gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

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