NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 73-B

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 8 de la Ley N° 28655, publicada el 29 Diciembre 2005. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.

Si el contribuyente del impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%), por las rentas a que se refiere el párrafo anterior, la retención se efectuará aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversión Empresarial o por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las leyes que otorgan el beneficio; para lo cual el contribuyente deberá comunicar tal circunstancia al agente de retención, conforme lo establezca el Reglamento.Modificado por Decreto Legislativo N° 1261 (10 diciembre 2016)

El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio, procederá una vez deducidos los créditos a que se refiere el artículo 88 de la Ley y se efectuará hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio.

En el caso de que se efectúen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobre las rentas de tercera categoría a que se refiere este artículo, deberá efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha. El pago de la retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Historial y notas

8 notas · 6 versiones anteriores
  • Artículo incorporado por el Artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
  • Artículo sustituido por el Artículo 8 de la Ley N° 28655, publicada el 29 Diciembre 2005, cuyo texto es el siguiente:
  • Primer párrafo sustituido por el Artículo 20 del Decreto Legislativo N° 970, publicada el 24 diciembre 2006, el mismo que de conformidad con su Tercera Disposición Complementaria Final entrará en vigencia el 01-01-2007; cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1120, publicado el 18 julio 2012, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30296, publicada el 31 diciembre 2014, que entró en vigencia el 1 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
  • Primer párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1261, publicado el 10 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2017, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30296, publicada el 31 diciembre 2014, que entró en vigencia el 1 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
  • Segundo párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1261, publicado el 10 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de 2017, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Empresarial así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que generen las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley retendrán el Impuesto a la Renta de tercera categoría, que corresponda al ejercicio, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.

El pago del impuesto retenido que corresponde al ejercicio, procederá una vez deducidos los créditos a que se refiere el artículo 88 de la Ley y se efectuará hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de febrero del siguiente ejercicio.

En el caso que se efectúen redenciones o rescates con anterioridad al cierre del ejercicio, la retención sobre las rentas de tercera categoría a que se refiere este artículo, deberá efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha. El pago de la retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Texto anterior 2

Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión Empresarial, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, que generen las rentas a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley retendrán el Impuesto a la Renta de tercera categoría, que corresponda al ejercicio, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.Modificado por Decreto Legislativo N° 970 (24 diciembre 2006)

Texto anterior 3

Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, retendrán el Impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio."Modificado por Decreto Legislativo Nº 1120 (18 julio 2012)

Texto anterior 4

Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios, retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio."Modificado por Ley N° 30296 (31 diciembre 2014)

Texto anterior 5

Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio."Modificado por Decreto Legislativo N° 1261 (10 diciembre 2016)

Texto anterior 6 · Incisos en su redacción anterior

Si el contribuyente del Impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al treinta por ciento (30%), por las rentas a que se refiere el párrafo anterior, la retención se efectuará aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversión Empresarial o por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las Leyes que otorgan el beneficio; para lo cual el contribuyente deberá comunicar tal circunstancia al agente de retención, conforme lo establezca el Reglamento.Modificado por Ley N° 30296 (31 diciembre 2014)

Si el contribuyente del impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta de la señalada en el párrafo anterior, por las rentas a que se refiere dicho párrafo, la retención se efectuará aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversión Empresarial o por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las leyes que otorgan el beneficio; para lo cual el contribuyente deberá comunicar tal circunstancia al agente de retención, conforme lo establezca el Reglamento."Modificado por Decreto Legislativo N° 1261 (10 diciembre 2016)

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