Artículo 67
Están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuación se enumeran:
a) El cónyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratándose de bienes sociales comprendidos en la primera, segunda y tercera categoría;
b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces;
c) Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos;
d) Los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación;
e) Los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas;
f) Los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios con facultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones estén en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente a tales contribuyentes;
g) Los agentes de retención; y,
h) Los agentes de percepción.
i) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 979, publicado el 15 marzo 2007, el mismo que de conformidad con su Primera Disposición Complementaria Final entró en vigencia a partir del 1 de enero 2008.
Historial y notas
2 notas
- Inciso incorporado por el Artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
- Inciso derogado por la Única Disposicón Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 979, publicado el 15 marzo 2007, el mismo que de conformidad con su Primera Disposición Complementaria Final entró en vigencia a partir del 1 de enero 2008.