NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 86

Declaración y Pago

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Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual y, en su caso, del Impuesto retenido.

La declaración y el pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario y deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.

Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aplicará los intereses y/o en su caso la sanción por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001, que derogó la Ley Nº 27350 (la que incorporó el Título IV, Del Impuesto Especial a las Ventas) y dispuso que esos bienes quedan sometidos a las normas generales del Impuesto General a las Ventas. El SPIJ remite a esa norma con la nota «Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918».

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