NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 73

Inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios tributarios vigentes relativos a los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Unico de la Ley Nº 27216. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Además de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan a continuación:

Impuesto General a las Ventas:

a) Artículo 71 de la Ley Nº 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27062; así como el Artículo 114 de la Ley Nº 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación; hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Impuesto Selectivo al Consumo:

b) La importación o venta de petróleo diesel a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 2009. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad deberán estar autorizadas por decreto supremo.Modificado por Ley N° 28443

Historial y notas

8 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo modificado por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27037, publicada el 30 de diciembre de 1998.
  • Artículo modificado por la Ley Nº 26908, publicada el 30 de diciembre de 1997.
  • Artículo sustituido por el Artículo Unico de la Ley Nº 27216, publicada el 10-12-99, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 919 publicado el 06-06-2001, se deroga la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje. El Decreto Legislativo mencionado entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la publicación del Reglamento.
  • Inciso b) sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 28144, publicada el 30-12-2003, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso b) modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28443, publicado el 30-12-2004, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 28663, publicada el 30 Diciembre 2005, se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2006, la vigencia del plazo establecido en el inciso b) del artículo 73 del presente Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por la Ley Nº 28443 .
  • Inciso sustituido por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 966, publicado el 24 diciembre 2006, disposición que entró en vigencia el 1 de enero de 2007,cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

INAFECTACIONES, EXONERACIONES Y DEMAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO.

Además de las contenidas en el presente dispositivo, sólo se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se señalan a continuación:

Impuesto General a las Ventas:

a) Artículo 71 de la Ley N° 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera, así como el Artículo 114 de la Ley N° 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero, que se encuentran en liquidación, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Asimismo, los servicios de hospedaje y alimentación prestados por establecimientos de hospedaje a favor de operadores turísticos domiciliados en el país que transfieran dichos servicios a favor de operadores turísticos del exterior para ser utilizados por personas no domiciliadas en el país; con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Párrafo incluido por el Artículo 1 de la Ley Nº 26962, publicada el 3 de junio de 1998.

Impuesto Selectivo al Consumo:

b) La importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 1999. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad, deberán estar autorizadas por Decreto Supremo.

c) La importación o la venta de carbón y/o gas natural, hasta el 31 de diciembre de 1999".

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