NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 70

BIENES CONTENIDOS EN LOS APENDICES I, III Y IV

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La mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

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