Artículo 70
BIENES CONTENIDOS EN LOS APENDICES I, III Y IV
La mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.