Artículo 81
Sujetos del Impuesto Especial a las Ventas
Artículo derogado
Lo derogó el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Son sujetos del Impuesto Especial a las ventas en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas y las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, que:
a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; y
b) Importen bienes afectos.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001, que derogó la Ley Nº 27350 (la que incorporó el Título IV, Del Impuesto Especial a las Ventas) y dispuso que esos bienes quedan sometidos a las normas generales del Impuesto General a las Ventas. El SPIJ remite a esa norma con la nota «Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918».