NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 81

Sujetos del Impuesto Especial a las Ventas

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Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Son sujetos del Impuesto Especial a las ventas en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas y las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; y

b) Importen bienes afectos.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001, que derogó la Ley Nº 27350 (la que incorporó el Título IV, Del Impuesto Especial a las Ventas) y dispuso que esos bienes quedan sometidos a las normas generales del Impuesto General a las Ventas. El SPIJ remite a esa norma con la nota «Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918».

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