Artículo 84
Inafectación de otros impuestos
Artículo derogado
Lo derogó el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Las operaciones comprendidas en la presente Ley no estarán afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas o al Impuesto Selectivo al Consumo o al Régimen Único Simplificado (RUS), de ser el caso.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001, que derogó la Ley Nº 27350 (la que incorporó el Título IV, Del Impuesto Especial a las Ventas) y dispuso que esos bienes quedan sometidos a las normas generales del Impuesto General a las Ventas. El SPIJ remite a esa norma con la nota «Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918».