NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 83

Tasa del Impuesto Especial a las Ventas

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Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

La tasa por concepto del Impuesto Especial a las Ventas aplicable a la importación y venta de bienes afectos será del 4% (cuatro por ciento) sobre la base imponible.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918, publicado el 26 abril 2001, que derogó la Ley Nº 27350 (la que incorporó el Título IV, Del Impuesto Especial a las Ventas) y dispuso que esos bienes quedan sometidos a las normas generales del Impuesto General a las Ventas. El SPIJ remite a esa norma con la nota «Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 918».

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