Artículo 262-H
Sanciones y disposiciones de la CONASEV
Lo añadió el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.
Los fiduciarios de los patrimonios fideicometidos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Subcapítulo II del Título III, Sección Segunda, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que tengan por finalidad realizar todas las acciones necesarias para proteger los derechos de los accionistas y promover la entrega de las acciones y/o dividendos a sus propietarios, están obligados a publicar, con cargo a dicho patrimonio, la relación de los accionistas que no hubieren reclamado sus acciones y/o de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos o de aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situación de canje.
La publicación se deberá realizar anualmente y durante el segundo trimestre de cada año en el Diario Oficial y en la página web de dicho medio de comunicación, cada treinta (30) días por tres (3) meses consecutivos.
Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la última publicación, los fiduciarios procederán a publicar y a mantener en su página web por un plazo de sesenta (60) días calendario, el listado de los accionistas que no hubieran reclamado sus acciones y/o cobrado sus dividendos."
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.