NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 262-I

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Obligación de los fiduciarios a efectuar difusiones para proteger a los accionistas minoritarios.

Los fiduciarios de los patrimonios fideicometidos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Subcapítulo II del Título III, Sección Segunda, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que tengan por finalidad realizar todas las acciones necesarias para proteger los derechos de los accionistas y promover la entrega de acciones y/o dividendos a sus propietarios, están obligados a difundir, con cargo a dicho patrimonio, la relación de los accionistas que no hubieren reclamado sus acciones y/o de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos o de aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situación de canje.

Dicha difusión deberá ser efectuada anualmente y durante el segundo trimestre de cada año en la página web de la sociedad y del fiduciario, así como en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV.

En caso que la sociedad no cuente con página web necesariamente deberá efectuar la difusión en el Portal antes mencionado.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.
  • Artículo modificado por la Cuarta Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, publicado el 28 junio 2008, el mismo que rigió a partir del 1 de enero de 2009, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Obligación de los fiduciarios a efectuar publicaciones para proteger a los accionistas minoritarios

Los fiduciarios de los patrimonios fideicometidos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Subcapítulo II del Título III, Sección Segunda, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que tengan por finalidad realizar todas las acciones necesarias para proteger los derechos de los accionistas y promover la entrega de las acciones y/o dividendos a sus propietarios, están obligados a publicar, con cargo a dicho patrimonio, la relación de los accionistas que no hubieren reclamado sus acciones y/o de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos o de aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situación de canje.

La publicación se deberá realizar anualmente y durante el segundo trimestre de cada año en el Diario Oficial y en la página web de dicho medio de comunicación, cada treinta (30) días por tres (3) meses consecutivos.

Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la última publicación, los fiduciarios procederán a publicar y a mantener en su página web por un plazo de sesenta (60) días calendario, el listado de los accionistas que no hubieran reclamado sus acciones y/o cobrado sus dividendos."