NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 262-G

Efectos de la resolución de la CONASEV

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Artículo derogado

Lo derogó la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio 2011. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Notificada la resolución de la CONASEV, ésta podrá ser objeto de acción contencioso administrativa, en un plazo de quince (15) días hábiles. En el caso de ser declarado fundado el reclamo, la resolución tendrá carácter suspensivo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, sin ser impugnada la resolución administrativa de la CONASEV, ésta quedará firme.

De ser el caso, el accionista se apersonará a la Sociedad con la copia de dicha resolución, a fin de que ésta proceda a la entrega de las acciones y/o los dividendos, en un plazo que no excederá de los quince (15) días de presentada."

Historial y notas

2 notas
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 28370, publicada el 30 octubre 2004.
  • Artículo derogado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29782, publicada el 28 julio 2011.