Artículo 252
Inscripción
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 27303, publicada el 10 julio 2000. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 249 o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.
La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27303, publicada el 10 julio 2000, cuyo texto es el siguiente:
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.