Artículo 3
Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La Factura Negociable, además de la información requerida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, como mínimo, la información indicada en los literales a), b), c), d), e), f) y h) de éste artículo, y contar con la constancia de presentación indicada en el literal g), según lo señalado a continuación:
a) La denominación “Factura Negociable”.
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
c) Domicilio real o domicilio fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.
d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en la ley de la materia que establece un plazo máximo para el pago de facturas comerciales y recibos por honorarios.
e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas.
g) La constancia de presentación de la Factura Negociable, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) El sello por parte del adquirente del bien o usuario del servicio o un tercero autorizado por éste, que debe colocarse en la Factura Negociable indicando la fecha de su presentación; ii) La carta notarial suscrita por el proveedor o un tercero autorizado por éste al domicilio real o fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio adjuntando una copia de la Factura Negociable, carta que será considerada como una hoja adherida y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores; o iii) La comunicación entregada al adquirente del bien o usuario del servicio por parte del proveedor, un tercero autorizado por éste o la ICLV de acuerdo a sus reglamentos internos, informándole respecto a la solicitud de registro de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado ante una ICLV.
En caso el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado, según la definición consignada en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el procedimiento para obtener la constancia de presentación de la Factura Negociable, en cualquiera de las tres (03) modalidades mencionadas en el párrafo anterior, se realiza el segundo día posterior a la emisión del comprobante de pago impreso y/o importado.
h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE-NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.
En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del presente artículo o no cuente con la constancia de presentación indicada en el literal g) de este artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago.
Para efectos de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, la fecha de vencimiento debe ser la misma que la fecha de pago.
Historial y notas
5 notas · 3 versiones anteriores
- Epígrafe modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1178, publicado el 24 julio 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1178, publicado el 24 julio 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1178, publicado el 24 julio 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1282, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020, el mismo que entrará en vigencia de forma progresiva y condicionada a la vigencia de las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, cuyo texto es el siguiente:
Contenido de la Factura NegociableModificado por Decreto Legislativo N° 1178 (24 julio 2015)
La Factura Negociable, además de la información requerida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo siguiente:
a) La denominación “Factura Negociable”.
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.
d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa.Modificado por Decreto Legislativo N° 1178 (24 julio 2015)
e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.
g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados.Modificado por Decreto Legislativo N° 1178 (24 julio 2015)
g) La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable.
h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.
En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago.
Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado.
La Factura Negociable, además de la información requerida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, como mínimo, la información indicada en los literales a), b), c), d), e), f) y h) de éste artículo, y contar con la constancia de presentación indicada en el literal g), según lo señalado a continuación:
a) La denominación “Factura Negociable”.
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
c) Domicilio real o domicilio fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite.
d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio.
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota.
g) La constancia de presentación de la Factura Negociable, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) El sello por parte del adquirente del bien o usuario del servicio o un tercero autorizado por éste, que debe colocarse en la Factura Negociable indicando la fecha de su presentación; ii) La carta notarial suscrita por el proveedor o un tercero autorizado por éste al domicilio real o fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio adjuntando una copia de la Factura Negociable, carta que será considerada como una hoja adherida y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores; o iii) La comunicación entregada al adquirente del bien o usuario del servicio por parte del proveedor, un tercero autorizado por éste o la ICLV de acuerdo a sus reglamentos internos, informándole respecto a la solicitud de registro de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado ante una ICLV.
En caso el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado, según la definición consignada en el artículo 3 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el procedimiento para obtener la constancia de presentación de la Factura Negociable, en cualquiera de las tres (03) modalidades mencionadas en el párrafo anterior, sólo podrá realizarse a partir de transcurridos dos (02) días hábiles desde la emisión del comprobante de pago impreso y/o importado.
h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.
En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del presente artículo o no cuente con la constancia de presentación indicada en el literal g) de este artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago.”