NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 8

Transferencia y deber de información

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado puede transferirse desde el momento en el que se obtenga la constancia de presentación señalada en el literal g) del artículo 3.

En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, esta puede ser transferida desde el momento en que la misma es registrada ante una ICLV.

En ambos casos, una vez efectuada la transferencia de la Factura Negociable, ya sea por endoso o mediante anotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos debe comunicar oportunamente al adquirente de los bienes o usuario de los servicios, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega, acerca de la transferencia de la Factura Negociable, señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor e indicando la información necesaria para el pago del crédito representado en la misma.

El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago de la Factura Negociable al legítimo tenedor de la misma, según haya sido notificado de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, salvo que dicho legítimo tenedor le instruya algo diferente mediante comunicación entregada con anterioridad a la fecha o fechas en que deba realizarse el pago de la Factura Negociable, y bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la entrega de la misma.

El proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, debe comunicar a la ICLV la fecha efectiva de pago de esta, hasta el plazo máximo de un (1) día hábil después de ocurrido el pago. La ICLV establece en sus reglamentos internos el procedimiento, para estos efectos.

Historial y notas

4 notas · 4 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 30308, publicada el 12 marzo 2015, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1178, publicado el 24 julio 2015, cuyo texto es el siguiente:
  • Primer párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1282, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020, el mismo que entrará en vigencia de forma progresiva y condicionada a la vigencia de las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Transferencia y deber de información

La Factura Negociable puede transferirse una vez aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presunción establecida en el artículo 7.

El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable, con la simple presentación de la misma debidamente endosada.

A fin de que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios sepa a quién debe pagar el monto de la Factura Negociable, el legítimo tenedor de la misma le informa de su tenencia a más tardar tres (3) días antes de la fecha en que debe realizarse el pago.

En caso de que se pacte el pago de la factura comercial o recibo por honorarios en cuotas, si el adquirente de los bienes o usuario de los servicios ha realizado pagos antes de la transferencia de la Factura Negociable, dicha información debe ser comunicada al tercero a quien se haya transferido la Factura Negociable.

Texto anterior 2 · Transferencia y deber de información

La Factura Negociable puede transferirse una vez aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presunción establecida en el artículo 7.

El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable, con la simple presentación de la misma debidamente endosada. Para el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios debidamente notificado por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores debe realizar el pago a dicha institución, la cual a su vez realizará el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable que figure en su registro contable.

A fin de que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios sepa a quien debe pagar el monto de la Factura Negociable, el legítimo tenedor de la misma o la Institución de Compensación y Liquidación de Valores para el caso de las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, le debe informar de su tenencia a más tardar tres (3) días antes de la fecha en que debe realizarse el pago” .

Texto anterior 3 · Transferencia y deber de información

La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso o importado puede transferirse desde el momento en el que se obtenga la constancia de entrega señalada en el literal g) del artículo 3.Modificado por Decreto Legislativo N° 1282 (29 diciembre 2016)

Texto anterior 4 · Transferencia y deber de información

La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado puede transferirse desde el momento en el que se obtenga la constancia depresentación señalada en el literal g) del artículo 3.

En el caso de la Factura Negociable que se originen en comprobante de pago electrónico, ésta puede ser transferida desde el momento en que el adquirente es notificado sobre el registro de la misma ante una ICLV.

En ambos casos, una vez efectuada la transferencia de la Factura Negociable, ya sea por endoso o mediante anotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos deberá comunicar oportunamente al adquirente de los bienes o usuario de los servicios, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega, acerca de la transferencia de la Factura Negociable, señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor e indicando la información necesaria para el pago del crédito representado en la misma.

El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago de la Factura Negociable al legítimo tenedor de la misma, según haya sido notificado de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, salvo que dicho legítimo tenedor le instruya algo diferente mediante comunicación entregada con anterioridad a la fecha o fechas en que deba realizarse el pago de la Factura Negociable, y bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la entrega de la misma.”

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