NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 4

Vencimiento

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».

4.1 El vencimiento de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado al que se refiere el literal d) del artículo 3, puede ser fijado de las siguientes formas:

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas.

b) A la vista.

En caso de haberse pactado el pago de la Factura Negociable en cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o en la fecha de la última cuota, según decida libremente dicho tenedor.

En caso de incumplimiento del plazo de pago al que se refiere el literal a) del párrafo 4.1 precedente, el tenedor de la factura o del recibo por horarios debe registrar en la ICLV, la fecha efectiva en la que el adquirente del bien o usuario del servicio efectúa el pago a favor de dicho tenedor.

La ICLV debe remitir la información a la que se refiere el párrafo precedente al Ministerio de la Producción, en los términos que este último establezca.

Para ese efecto, basta que el tenedor de la factura realice el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en la oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas cuotas, sin que su derecho se vea afectado por no haber realizado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, que se hubiera incorporado en estas facturas negociables, surte efecto solo respecto de la última cuota.

En el caso de pagos de cuotas, el tenedor de la Factura Negociable es responsable de dejar constancia en el título valor de los pagos recibidos, sin perjuicio de la obligación de expedir la respectiva constancia o recibo por tales pagos.

En todas las formas de vencimiento, el plazo máximo empieza a computarse desde que finaliza el plazo que tiene el adquirente de los bienes o usuario de los servicios para otorgar conformidad de forma expresa o esta se obtenga de manera presunta, según lo establecido en el artículo 7 de la presente Ley.

4.2 Tratándose de Facturas Negociables originadas en un comprobante de pago impreso y/o importado, el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se expresa en una cláusula especial que se anota en el anverso de dicho documento. Asimismo, las partes pueden pactar la cláusula de prórroga, que es efectiva siempre que se incorpore en la Factura Negociable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. En estos casos, el registro ante la ICLV de la Factura Negociable, incluye tanto la cláusula especial como la cláusula de prórroga en los términos acordados por las partes, para cuyos efectos debe presentarse a una ICLV la solicitud de desmaterialización, sin que resulte exigible formalidad adicional alguna para tales efectos.

Asimismo, en el caso de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta originada en un comprobante de pago electrónico, las partes pueden pactar la cláusula de prórroga, que es efectiva siempre que se incorpore en la Factura Negociable en el momento de su anotación en cuenta, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Todas las cláusulas que se incorporen en la Factura Negociable, anotada en cuenta y originada en un comprobante de pago electrónico, deben estar registradas en la ICLV, para surtir efectos cambiarios.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Literal c) modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1282, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020, el mismo que entrará en vigencia de forma progresiva y condicionada a la vigencia de las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Vencimiento

El vencimiento de la Factura Negociable puede ser señalado solamente de las siguientes formas:

a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas.

b) A la vista.

c) A cierto plazo o plazos desde su aceptación, conforme con lo previsto en el artículo 7, en cuyo caso debe señalarse dicha fecha de aceptación.Modificado por Decreto Legislativo N° 1282 (29 diciembre 2016)

c) A cierto plazo o plazos desdela fecha de emisión de la factura comercial o recibo por honorarios del cual derive .

d) A cierto plazo o plazos desde su emisión.

En caso de haberse pactado el pago de la Factura Negociable en cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o en la fecha de la última cuota, según decida libremente dicho tenedor.

Para ese efecto, basta que realice el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas cuotas, sin que afecte su derecho el no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las cuotas. La cláusula a que se refiere el artículo 52 de la Ley núm. 27287, Ley de Títulos Valores, que se hubiera incorporado en estas facturas negociables surte efecto sólo respecto de la última cuota.

En el caso de pagos de cuotas, el tenedor de la Factura Negociable es responsable de dejar constancia en el título valor de los pagos recibidos, sin perjuicio de la obligación de expedir la respectiva constancia o recibo por tales pagos.

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