Artículo 2
Emisión de la Factura Negociable
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto, y ejecución en caso de incumplimiento.
Las imprentas autorizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) tienen la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen.
De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplica lo establecido en el Artículo 11-A
La SUNAT, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes establecen los mecanismos y procedimientos que deben seguirse para implementar lo dispuesto en el presente artículo.
La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia de presentación de la Factura Negociable a que se refiere el literal g) del artículo 3.
La factura negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo de precio o contraprestación pactada por las partes. La factura negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente ley.
Todo acuerdo o convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho.
Historial y notas
4 notas · 3 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 30308, publicada el 12 marzo 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1178, publicado el 24 julio 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Quinto párrafo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1282, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020, el mismo que entrará en vigencia de forma progresiva y condicionada a la vigencia de las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, cuyo texto es el siguiente:
Incorpórase a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios una tercera copia, para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable.
La Factura Negociable es un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.
Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho.
Es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros o su cobro por la vía ejecutiva, con la excepción de aquellos comprobantes de pago emitidos de manera electrónica.
Las imprentas autorizadas por la Sunat tendrán la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen.
De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11 -A.
Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios de manera electrónica, desde el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), desde los sistemas del contribuyente u otros que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo. La Sunat establecerá los mecanismos y procedimientos que deberán seguir los contribuyentes para realizar las operaciones descritas en el presente artículo.
La Factura Negociable es un título valor a la orden transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta transmisible mediante transferencia contable de acuerdo a la ley de la materia, produciendo los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Para efectos de su transferencia a terceros, la Factura Negociable mediante anotación en cuenta requiere que sea registrada en el registro contable de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, aplicando la ley de la materia. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable tiene que haber sido previamente aceptada por parte del adquirente de los bienes o usuario de los servicios en forma expresa o por ocurrencia de la presunción establecida en el artículo 7.
La Factura Negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. La Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho” .
Es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento
Las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen.
De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11-A.
Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el Portal de la SUNAT, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento. La SUNAT, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes establecerán los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones descritas en el presente artículo.
La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia de entrega de la Factura Negociable, a que se refiere el literal g) del artículo 3.Modificado por Decreto Legislativo N° 1282 (29 diciembre 2016)
La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia depresentación de la Factura Negociable a que se refiere el literal g) del artículo 3.Modificado por Decreto Legislativo N° 1282 (29 diciembre 2016)
La Factura Negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. La Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho."