Artículo 3-A
Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, cuando menos, la información señalada en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3.
En este caso y para efectos de lo señalado en el literal b) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser:
a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o
b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o,
c) La firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV.
La CLAVE SOL a la que se refiere el presente artículo es la regulada por la SUNAT. Asimismo, SUNAT Virtual es el portal de la SUNAT, cuya dirección electrónica es www.sunat.gob.pe.
En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta que se origine en comprobante de pago impreso y/o importado, el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor al que se refiere el literal b) del artículo 3, debe ser verificado por la ICLV antes de su respectivo registro y se entiende cumplido desde el momento de su anotación en cuenta.
En el caso de la Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico respecto del cual el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado, según lo dispuesto en la Ley Nº 30225, su anotación en cuenta en una ICLV sólo podrá realizarse una vez comunicada su emisión.
La SUNAT, en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrónica, la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo en el presente artículo, en lo que resulte aplicable, para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV.
Historial y notas
3 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1178, publicado el 24 julio 2015.
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1282, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 enero 2020, el mismo que entrará en vigencia de forma progresiva y condicionada a la vigencia de las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del presente Decreto de Urgencia, según corresponda, cuyo texto es el siguiente:
La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, cuando menos, la información señalada en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3.
En este caso y para efectos de lo señalado en el literal b) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser:
a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o
b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o,
c) La firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV.
La CLAVE SOL a la que se refiere el presente artículo es la regulada por la SUNAT. Asimismo, SUNAT Virtual es el portal de la SUNAT, cuya dirección electrónica es www.sunat.gob.pe.
En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta que se originen en comprobante de pago impreso y/o importado, el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor al que se refiere el literal b) del artículo 3, debe ser verificado por la ICLV antes de su respectivo registro y se entenderá cumplido desde el momento de su anotación en cuenta.
La SUNAT, en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrónica, la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo en el presente artículo, en lo que resulte aplicable, para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV.”
La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, cuando menos, la información señalada en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3.
En este caso y para efectos de lo señalado en el literal b) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser:
a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o
b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o,
c) La firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV.
La CLAVE SOL a la que se refiere el presente artículo es la regulada por la SUNAT. Asimismo, SUNAT Virtual es el portal de la SUNAT, cuya dirección electrónica es www.sunat.gob.pe.
En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta que se origine en comprobante de pago impreso y/o importado, el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor al que se refiere el literal b) del artículo 3, debe ser verificado por la ICLV antes de su respectivo registro y se entiende cumplido desde el momento de su anotación en cuenta.
En el caso de la Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico respecto del cual el adquirente del bien o usuario del servicio sea una Entidad del Estado (según se define en el artículo 3 de la Ley Nº 30225), su anotación en cuenta en una ICLV sólo podrá realizarse a partir de transcurridos dos (02) días hábiles desde la emisión de la referida factura comercial o recibo por honorarios .
La SUNAT, en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrónica, la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo en el presente artículo, en lo que resulte aplicable, para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV.”