NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 34

Compartir por WhatsApp

La transferencia del derecho del Titular por sucesión mortis causa se inscribirá en el Registro Mercantil por mérito del testamento o del auto de declaratoria de herederos del causante, según el caso.

Para efectuar la inscripción no se exigirá la certificación del pago de los impuestos sucesorios, pero en el caso de no acreditarse tal pago, se dejará constancia de ello en el asiento respectivo.

La inscripción se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de:

a. Del fallecimiento del causante, si el testamento fue otorgado por escritura pública;

b. De la protocolización de los expedientes judiciales de apertura del testamento cerrado o de comprobación del testamento ológrafo, según el caso;

c. De haber quedado consentido el auto de declaratoria de herederos.

En caso de no efectuarse la inscripción dentro del indicado plazo, la Empresa quedará automáticamente disuelta.

Conceptos del diccionario en este artículo