Artículo 33
La transferencia del derecho del Titular por cualquiera de los actos jurídicos señalados en el artículo 28 y en el caso indicado en los incisos a) y b) del artículo 31 se hará por Escritura Pública, en la que se expresará necesariamente:
a. Nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado y domicilio del enajenante o de los enajenantes y del adquiriente;
b. Denominación de la Empresa, su objeto, capital, domicilio y los datos de su inscripción en el Registro Mercantil;
c. Condiciones del convenio de transferencia;
d. El balance general cerrado al día anterior a la fecha de la Minuta que origine la Escritura de Transferencia.
Esta escritura debe ser inscrita en el Registro Mercantil dentro de los treinta (30) días de otorgada.