Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad LimitadaVigentetexto al 14/10/2026 Artículo 27 Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El derecho del Titular puede ser transferido por acto intervivos o por sucesión mortis causa. Conceptos del diccionario en este artículoSucesión mortis causa ← Artículo 26En caso de fallecimiento del Titular, deberá inscribirse est Artículo 28 →La transferencia del derecho del Titular por actos intervivo