Artículo 28
COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31962. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33;
2. El interés aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181; y,
3. El interés por aplazamiento o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36”.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31962, publicada el 19 diciembre 2023. Lo dispuesto en la citada ley entró en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31962, publicada el 19 diciembre 2023, lo dispuesto en la citada ley es de aplicación a las multas a que se refiere el presente artículo, que se encuentren pendientes de notificación a la fecha de entrada de vigencia de la citada ley. Los intereses dispuestos en la citada norma se computan a partir de la entrada en vigencia de la citada ley. Lo dispuesto en la citada ley entró en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.
La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33;
2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181; y,
3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36.