NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 37

OBLIGACIÓN DE ACEPTAR EL PAGO

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El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado.