NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 34

CÁLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS Y PAGOS A CUENTA

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.

El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.

A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio.

Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración”.Incorporado por Decreto Legislativo N° 1528 (3 marzo 2022)

Historial y notas

2 notas
  • Tercer párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 03 marzo 2022.
  • Artículo sustituido por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.