NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 188

SANCIÓN A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PÚBLICOS

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 97 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96, que no cumplan con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de ésta, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, según corresponda, para cuyo efecto la denuncia será presentada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Los notarios y martilleros públicos que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 96, serán sancionados conforme a las normas vigentes.

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  • Artículo sustituido por el Artículo 97 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.