Artículo 166
FACULTAD SANCIONATORIA
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012.
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.”
R. N° 00395-2013-SUNAT-300000 (Aprueban formularios de solicitudes de Copia Simple de Partidas Registrales y de Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular)
R.N° 002-2015-SUNAT-500000 (Aprueban Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas previstas en la Ley General de Aduanas)
R.N° 200-2016-SUNAT (Publicación de Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que disponen aplicar la facultad discrecional de no sancionar)
R.N° 039-2016-SUNAT-600000 (Disponen la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones)
R.N° 127-2017-SUNAT-300000 (Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas)
R.N° 001-2020-SUNAT-300000 (Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas)
R.N° 000019-2020-SUNAT-300000 (Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto como consecuencia del COVID-19)
R.N° 000156-2020-SUNAT (Aprueban el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas, para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019)
Historial y notas
2 notas
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 7 de julio de 2012, que entró en vigencia a los treinta (30) días calendarios computados a partir del día siguiente de su publicación.
- De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2014-MTC-24, publicada el 26 mayo 2014, se establece que de conformidad con el último párrafo del presente artículo la gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas.