Artículo 176
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
El texto vigente es el que fijó el Artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.Derogado por Decreto Legislativo N° 1263 (10 diciembre 2016)
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.Derogado por Decreto Legislativo N° 1263 (10 diciembre 2016)
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.Derogado por Decreto Legislativo N° 1263 (10 diciembre 2016)
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.Derogado por Decreto Legislativo N° 1263 (10 diciembre 2016)
8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Historial y notas
13 notas
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 006-2016-SUNAT-600000, publicada el 12 agosto 2016, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el presente numeral, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1269, publicado el 20 diciembre 2016, se dispone que tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el presente numeral, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Lo señalado en la presente disposición no exime del pago de las obligaciones tributarias. La citada disposición entró en vigencia el 1 de enero de 2017.
- De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 010-2019-SUNAT-700000, publicada el 28 marzo 2019, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracción tributaria tipificada en el presente numeral, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la citada resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
- De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 000012-2021-SUNAT-700000, publicada el 13 junio 2021, se aplica la facultad discrecional de sancionar administrativamente la infracción tipificada en el presente numeral a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la citada resolución. La citada resolución es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de su emisión, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación.
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 039-2015-SUNAT-600000, publicada el 12 agosto 2016, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificada en el presente numeral, de acuerdo a los criterios establecidos por el Anexo de la citada Resolución de Superintendencia, y relacionado a lo indicado en el citado artículo.
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 006-2016-SUNAT-600000, publicada el 12 agosto 2016, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el presente numeral, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 031-2016-SUNAT-600000, publicada el 12 agosto 2016, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el presente numeral, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la citada Resolución de Superintendencia, y relacionado a lo indicado en el citado artículo.
- Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016.
- Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016.
- Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016.
- Numeral derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016.
- De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución N° 010-2019-SUNAT-700000, publicada el 28 marzo 2019, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracción tributaria tipificada en el presente numeral, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la citada resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
- Artículo sustituido por el Artículo 86 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.